Reglamento

REGLAMENTO DE MEMBRESíAS

REDes DEL DESARROLLO HUMANO

NORMAS GENERALES

Párrafo 1º Objetivos y Definiciones

Artículo 1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan las actividades, los deberes y derechos de los miembros individuales y de empresas.

Así mismo, el presente Reglamento establece los principios que rigen el proceso y la relación entre los miembros y la organización, en adelante mencionada como REDes.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se expresa:

  • Antecedentes: es el conjunto de hechos, debidamente registrados, en torno a la historia académica y de experiencia profesional de un miembro, tales como: horas de formación académica, horas de experiencia profesional, participación en organizaciones, publicaciones, así como cualquier otro hecho que sustente el desarrollo profesional del individuo/empresa.
  • Miembros: son las personas/empresas que, cumpliendo con los requisitos de admisión, según corresponda, y económicos se han matriculado en tiempo y forma para ser parte de REDes del desarrollo humano. Los miembros conservarán su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula anual.
  • Página Web: Dirección determinada de internet, donde se encuentra registrada toda la información inherente de REDes, la cual se detalla a continuación: www.redesdeldesarrollohumano.cl (REDes sólo se hace cargo de la información publicada en la página Web oficial, detallada en líneas anteriores, no se hace cargo otras direcciones parecidas que indiquen ser la misma organización).
  • Redes Sociales: Estructuras formadas en Internet por personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes. En este caso REDes del Desarrollo humano, manejará las siguientes cuentas oficiales, haciéndose cargo sólo de las siguientes cuentas activas:
  1. Instagram https://www.instagram.com/redes_chile/
  2. Facebook https://www.facebook.com/redeshumanas2020
  3. Linkedin https://www.linkedin.com/in/redes-del-desarrollo-humano-4179891b3/
  • Newsletter: Publicaciones periódicas que recoge las novedades más relevantes y de interés de la organización. En ella, se recogen los principales contenidos de interés para los miembros sobre la marca y el sector: ofertas y promociones especiales, contenido gratuito de valor y principales novedades.
  • Revista Digital: secuencia de contenidos que tratan sobre la marca y el sector, publicados digitalmente en una interfaz lógica y en un flujo UX (Experiencia de usuario), capaz de permitir que el usuario interactúe y se interconecte con redes sociales. 
  • Cumbre Anual: Reunión anual, organizada por REDes en la que participan distintas instituciones, asociados y miembros para compartir mediante conferencias, información de interés e innovaciones del sector.
  • Charlas Gratuitas: Conferencias o disertaciones sin costo, para todos los miembros de la RED sobre temas de interés de la marca y/o el sector, de duración de una hora.
  • Prácticas profesionales: Actividad, del proceso formativo, que permite al miembro participar al interior de una empresa u organización, de forma gratuita a través de las funciones que le sean asignadas, relacionadas a su profesión, con el objeto de que adquiera y/o desarrolle las competencias trasversales necesarias y requeridas para su desempeño futuro en el ámbito laboral.
  • Cursos Certificados: corresponde a cursos diseñados o certificados especialmente bajo los estándares de calidad de REDes, así como por instituciones internacionales. Pudiéndose brindar cualquiera de los dos según sea el caso. Con al menos 24 a 36 horas académicas en su contenido.
  • Certificación de programas: procedimiento mediante el cual, REDes certifica la calidad de los programas de sus miembros, mediante sus estándares propios, así como los de referencia internacional.
  • Matrícula: es el acto formal por medio del cual una persona manifiesta su voluntad de ser parte de una de las membresías ofertadas, y es aceptado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, adquiriendo de esta forma la calidad de miembro durante un año. 
  • Partners: Se trata de empresas u organizaciones que tienen una posición clave en nuestra comunidad, siendo socios estratégicos cuyos aportes bidireccionales permiten un crecimiento mutuo.

Artículo 3 Para efectos del presente reglamento, así como de toda la normativa de la organización, las siguientes áreas del desarrollo humano, se definen como aptos para formar parte de esta, con un mínimo de estudio de 80hrs académicas:

-Coaching.

-Mentoring.

-Hipnosis.

-Programación Neurolingüística.

Artículo 4 El miembro tiene el deber de conocer y aceptar en todas sus partes el presente Reglamento.

Constituyen obligaciones del miembro, acatar y cumplir las resoluciones y demás reglamentos que se dicten en el futuro, una vez que éstos hayan sido publicados.

TÍTULO II – ACTIVIDADES DE LAS MEMBRESÍAS

Artículo 6 Una vez que el miembro realice su registro y debido pago según corresponda la membresía seleccionada, REDes validará los respaldos del profesional antes de la publicación de su perfil en la plataforma y las redes sociales. Para esto, se define un tiempo de validación de hasta 48 horas. Pasado este tiempo, el miembro podrá empezar a disfrutar de los beneficios contratados.

En caso de no cumplir con los requisitos mínimos, el solicitante recibirá un correo, así como devolución del dinero pagado.

DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 6 Los miembros con derecho a entrenamiento a prácticas profesionales (Ver en Anexo 1 las membresías que incluyen este beneficio), tendrán la oportunidad de llevarlas a cabo en las empresas u organizaciones partners de la RED. Una vez recibida la solicitud para realizar el ejercicio de estas, REDes realizará entrevista al solicitante y posterior a ella asignará al mismo el ejercicio de sus prácticas según la disponibilidad de las mismas en el momento.

El miembro deberá respaldar las prácticas llevadas a cabo, mediante informes definidos por REDes, donde se consulta al profesional y al consultante sobre las sesiones realizadas, en estas se deben cumplir los tiempos establecidos según cada especialidad, así como con los estándares éticos y de calidad. Bajo ningún concepto el profesional podrá divulgar información personal del consultante y deberá mantener con integridad los temas tratados en cada instancia.

DE LAS CURSOS CERTIFICADOS

Artículo 7 Los miembros con derecho a cursos certificados (Ver en Anexo 1 las membresías que incluyen este beneficio) tendrán la posibilidad de elegir los cursos, de la planificación anual disponible, así como de los cursos opcionales que durante el año se vayan diseñando y poniendo a disposición en la página web de la RED.

TITULO III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Y DE LAS SANCIONES

Párrafo 1º

Derechos y deberes de los miembros

Artículo 8 El miembro podrá participar en todas las actividades de las cuales su membresía tenga acceso, (Ver en Anexo 1 los beneficios por membresías) las que no podrán atentar contra los principios de libertad y sana racionalidad que aseguren una convivencia tolerante y respetuosa, en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Toda actividad, realizada por el miembro en la comunidad, podrá ser utilizada como parte de la publicidad a presentar en los newsletter que se enviarán a la comunidad periódicamente, REDes, para esto, respetará los derechos de autor.

Artículo 9 Los miembros tienen el deber de observar respeto hacia sus colegas, y, en general, hacia toda la comunidad de REDes, las autoridades de REDes podrán adoptar las medidas correspondientes para el fiel cumplimiento de esta disposición.

REDes reprueba y condena toda conducta atribuible a acoso y/o a violencia sexual entre los miembros de su comunidad. En consecuencia, los miembros tienen el derecho de denunciar los hechos de este tipo que los afecten, o que atenten en contra de su dignidad o derechos.

Artículo 10 Se considerarán actos contrarios a la comunidad REDes, los siguientes:

  1. Negarse a acatar las normas establecidas por la autoridad.
  2. Ejecutar actos que falten al deber de lealtad de REDes. El miembro deberá cuidar de su prestigio por medio de su propia conducta.
  3. Ejecutar actos que importen atentados contra la moral o las buenas costumbres.
  4. Falsificar instrumentos públicos o privados (por ejemplo, certificados, títulos y otros documentos).
  5. Hacer uso indebido a los fines para los que fue creada la información.
  6. Realizar cualquier acto que resulte atentatorio contra la dignidad de algún integrante de la comunidad REDes, considerando como acciones de este tipo las conductas constitutivas de acoso sexual, de hostigamiento sexual o de violencia sexual o de género.
  7. Cometer cualquier otro acto penado según la ley.
  8. Infringir cualquiera de las disposiciones contenidas en este Reglamento y otras resoluciones y normativas de REDes.

Párrafo 2º

De las sanciones

Artículo 11 La infracción a las normas contenidas en los Reglamentos de REDes, será sancionada con alguna de las siguientes medidas disciplinarias, atendida su calidad y gravedad y sin perjuicio de las sanciones legales que resulten procedentes:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal durante el año.
  3. Suspensión de su calidad de miembro de la RED por uno o más años, esto es, pérdida del derecho de matrícula;
  4. Expulsión definitiva, que significa que debe retirarse y finiquitar su situación de membresía a contar de la fecha de emisión de la respectiva resolución. 
  5. Otra sanción que se determine en consideración a la infracción de que se trate.

Artículo 12 Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa investigación sumaria, resguardando el derecho al debido proceso, La investigación sumaria será practicada por una comisión establecida por el directorio de REDes, formada por dos o más personas. Esta instancia dispondrá de treinta días hábiles para investigar y proponer sus conclusiones, debiendo en todo caso oír al involucrado.

Artículo 13 Toda notificación se hará personalmente, por correo electrónico o por carta certificada, a la dirección electrónica o domicilio personal que el miembro, al iniciarse el sumario, tenga registrado en la página web. Si la notificación fuere por correo electrónico o por carta certificada, se entenderá que la fecha de la notificación será la del día siguiente al de la entrega de la comunicación.

TÍTULO FINAL VIGENCIA

Artículo 14 El presente Reglamento comenzará a regir a contar del primero de agosto del año 2020. Con duración de un año, posterior a este tiempo, se estarán actualizando.

ANEXO 1.

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